ETD MARITIME

La Directiva de Impuestos a la Energía o Energy Tax Directive, viene desde el 2003 armonizando los impuestos a los combustibles y la electricidad en el mercado interior europeo. Con la revision propuesta en Fit for 55 , la Directiva regulará también los impuestos a los combustimbes marinos.

Con esta directiva , el uso de combustible en la aviación, el transporte marítimo (tanto el transporte como la pesca) y el transporte por vías navegables interiores se gravará con los tipos mínimos armonizados de la UE en lo que respecta a las actividades intracomunitarias.

La norma nace con importantes retos en su definición y ejecución. El riesgo de fuga de carbono por la toma de combustible fuera de la UE es muy elevada en el sector marítimo. Los buques, sobre todo los de gran tamaño, pueden realizar largas travesías con un solo repostaje y pueden transportar combustible adicional sin sacrificar significativamente su capacidad de transporte. Los buques que realizan operaciones de transporte fuera de la UE pueden evitar la carga de combustible en los puertos de la UE, ya que pueden simplemente cargar más combustible en terceros países y evitar así el impuesto comunitario sobre el combustible.

5 claves sobre la ETD y los COMBUSTIBLES MARINOS

1) Se acaban las exenciones fiscales a los combustibles marinos, al menos parcialmente.

2) Los combustibles vendidos en el Espacio Económico Europeo, para los viajes dentro del EEE, dejarán de estar exentos de impuestos.

3) El fuel pesado y el gasóleo se gravarán a un tipo equivalente a unos 37 €/t, y el GNL también se gravará a un tipo algo inferior

4) Los combustibles bajos en carbono tendrán una exención de 10 años

5) Los búnkeres internacionales seguirán exentos de impuestos, aunque los Estados miembros tienen la opción de imponerlos unilateralmente, aunque no se espera que esto ocurra.

Por otro lado, para tener derecho al abastecimiento de combustible libre de impuestos en la UE, los buques tendrían que justificar la necesidad de tener acceso al combustible exento de impuestos. Como condición ex-ante, el derecho a la exención de impuestos de combustible libre de impuestos tendría que demostrarse mediante la presentación de los documentos aduaneros pertinentes que indiquen el próximo puerto de escala situado fuera de la UE. Para reforzar aún más la aplicación, podrían realizarse verificaciones ex-post para reforzar la aplicación, por ejemplo, en el sistema de posicionamiento de los buques como parte de los controles aleatorios. Las normas serán diferentes para los buques pesqueros en cuyo caso no haya documentos aduaneros que examinar.

La imposición a los combustibles fósiles tradicionales utilizados en el transporte marítmo dentro de la EEE , también es coherente con la lógica de la iniciativa FUEL EU Maritime y EU ETS, ambas destinadas a impuslar la demanda de combustibles renovables y bajos en carbono en el sector del transporte marítimo. Como los combustibles sostenibles y de baja emisión de carbono promovidos por esta iniciativa se gravarían con tipos más bajos en el marco de la ETD, la diferencia entre los costes totales de los combustibles tradicionales y los sostenibles se reduciría con el tiemp incentivando cambio de combustible.

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