Alternative Fuels Infrastructure Regulation. Esta iniciativa pretende garantizar la disponibilidad y facilidad de uso de una red densa y generalizada de infraestructuras para combustibles alternativos en toda la UE. Todos los usuarios de vehículos con combustibles alternativos (incluidos los buques y las aeronaves) deben poder desplazarse por la UE con facilidad, gracias a infraestructuras clave como autopistas, puertos y aeropuertos.
Esta propuesta forma parte del conjunto de iniciativas políticas interrelacionadas del paquete "Fit for 55". Estas iniciativas políticas corresponden a las acciones necesarias en todos los sectores de la economía para complementar los esfuerzos nacionales para alcanzar la mayor ambición climática para 2030. Esta iniciativa también actúa en fuerte sinergia con la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de combustibles renovables y con baja emisión de carbono en el transporte marítimo (iniciativa FuelEU Maritime), que establecen obligaciones sobre la oferta y la demanda de combustibles renovables y con baja emisión de carbono para el transporte
El aumento del despliegue y el uso de combustibles renovables y de bajas emisiones de carbono debe ir acompañado de la creación de una red completa de infraestructuras de recarga y repostaje basada en la equidad geográfica para permitir la adopción generalizada de vehículos de bajas y cero emisiones en todos los modos de transporte.
En el caso del transporte marítimo, esta iniciativa cumple el claro requisito del Pacto Verde Europeo de obligar a los buques atracados a utilizar electricidad en tierra (OPS). Es totalmente complementaria de la iniciativa marítima Fuel de la UE, ya que garantiza la instalación de un suministro de electricidad en tierra suficiente en los puertos para proporcionar electricidad mientras los buques de pasajeros (incluidos los buques de pasajeros de carga rodada, las embarcaciones de pasajeros de alta velocidad y los cruceros) y los buques portacontenedores están atracados y para satisfacer la demanda de gases descarbonizados (es decir, bioGNL y combustibles gaseosos sintéticos (e-gas).
En su Artículo 9 la Regulación establece los objetivos para el suministro de electricidad en tierra en los puertos marítimos que los estados miembros deberán garantizar, a más tardar el 1 de enero de 2030:
- (a) Los puertos marítimos de la RTE-T básica y de la RTE-T global cuya media anual de escalas de buques portacontenedores de más de 5.000 toneladas brutas, en los tres años anteriores, sea superior a 100, dispongan de una potencia eléctrica en tierra suficiente para satisfacer al menos el 90% de esa demanda;
- (b) Los puertos marítimos de la RTE-T básica y de la RTE-T global cuya media anual de escalas de buques de pasaje de carga rodada y naves de pasaje de alta velocidad de más de 5.000 toneladas brutas, en los tres años anteriores, sea superior a 40, tienen suficiente potencia en tierra para satisfacer al menos el 90% de esa demanda;
- (c) Los puertos marítimos de la RTE-T y de la RTE-T cuyo número medio anual de escalas en los últimos tres años por parte de buques de pasaje distintos de los buques de pasaje de transbordo rodado y naves de pasaje de alta velocidad de más de 5.000 toneladas brutas, en los tres años anteriores, sea superior a 25, tienen suficiente potencia en tierra para satisfacer al menos el 90% de dicha demanda.
En su Artículo 11, la Regulación establece los objetivos para el suministro de GNL en los puertos marítimos:
- Los Estados miembros velarán por que se establezca un número adecuado de puntos de repostaje de GNL en los puertos marítimos básicos de la RTE-T mencionados en el apartado 2, para que los buques de navegación marítima puedan circular por toda la red básica de la RTE-T antes del 1 de enero de 2025. Los estados miembros cooperarán con los estados miembros vecinos cuando sea necesario para garantizar una cobertura adecuada de la red básica de la RTE-T.
- Los estados miembros designarán en sus marcos políticos nacionales los puertos marítimos del núcleo de la RTE-T que proporcionarán acceso a los puntos de repostaje de GNL mencionados en el apartado 1, teniendo también en cuenta las necesidades y la evolución reales del mercado.
Antes del 1 de enero de 2024, cada Estado miembro preparará y enviará a la Comisión un proyecto de Marco de Accion Nacional para el desarrollo del mercado en lo que respecta a combustibles alternativos en el sector del transporte y el despliegue de la infraestructura correspondiente.
Se incorpora a continuación el Reglamento aprobado en septiembre de 2023:
La Evaluación de la Directiva a sustituir:
Y finalmente el Análisis de Impacto de la Regulación: