FUEL EU

Nuevo Reglamento Europeo aprobado impondría un límite a la intensidad de los gases de efecto invernadero ("GEI") de la energía utilizada a bordo por un buque que llegue, permanezca o salga de puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la UE. También obligará a utilizar el suministro de energía en tierra o tecnología de cero emisiones en los puertos de la UE.

Las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de los buques no se incluyeron en el Acuerdo de París de 2015 sobre el clima. En 2018, la Organización Marítima Internacional (OMI), el organismo de las Naciones Unidas que regula el transporte marítimo internacional, adoptó una Estrategia Inicial de GEI para el transporte marítimo internacional. Busca reducir las emisiones de GEI del transporte marítimo internacional y eliminarlas gradualmente lo antes posible en este siglo. El objetivo es reducir la intensidad media de carbono (CO2 por tonelada-milla) en al menos un 40% para 2030 y en un 70% en 2050, así como reducir las emisiones totales en al menos un 50% para 2050, en comparación con 2008.

El objetivo de reducción de la OMI para 2030 puede alcanzarse con la tecnología disponible, mediante una combinación de medidas a corto y medio plazo, entre las que se incluyen medidas operativas, como la reducción de la velocidad, la mejora de la eficiencia operativa mediante el análisis de datos, el uso limitado de combustibles bajos en carbono y los diseños energéticamente eficientes. La estrategia inicial incluye una lista de medidas candidatas a corto, medio y largo plazo, que deberán acordarse en el Comité de Protección del Medio Marino (CPMM) de la OMI antes de 2023, entre 2023 y 2030, y después de 2030.

Sin embargo, para cumplir con las exigencias de 2050, el transporte marítimo tiene que someterse a una transición global hacia combustibles y fuentes de energía alternativos. Todos los combustibles alternativos conocidos hoy en día tienen ciertas limitaciones, muchas soluciones aún no están maduras y no existe una opción obvia de "un solo combustible" para la flota mundial. La descarbonización requerirá grandes esfuerzos, inversiones y tiempo. El sector también señala que, con el estado actual de la normativa de la OMI, no se cumplirán los objetivos para 2050.

10 CLAVES PARA ENTENDER FUEL EU MARITIME
1 ) Su objetivo principal es impulsar la adopción de combustibles con bajas emisiones de carbono mediante la imposición de requisitos sobre la intensidad de los gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo de los buques. Los requisitos van aumentando con el tiempo.
2) A diferencia del EU ETS, este reglamento utiliza una perspectiva de ciclo de vida (desde el pozo hasta la estela) a la hora de determinar la equivalencia de CO2, además de incluir el metano y los óxidos nitrosos.
3) El reglamento entrará en vigor en 2025 con una modesta mejora del 2% en comparación con la línea de base de 2020, y aumentará hasta un requerimiento del 6% en 2030. En 2050, el requerimiento se habrá convertido en una mejora del 75%.
4) Dado que la normativa se centra en la intensidad de GEI del uso de la energía a bordo, se da crédito a los sistemas que aportan energía, como la solar y la eólica. Sin embargo, con la forma en que se realizan los cálculos actualmente, los dispositivos convencionales de ahorro de energía que simplemente reducen el consumo de combustible, no ayudarían a cumplir la normativa.
5) El ámbito de aplicación del uso de la energía cubierto por FUEL EU maritime tiene un paralelismo con el enfoque adoptado para el EU ETS en el sentido de que se incluye toda la energía utilizada en los puertos de la UE o entre ellos, mientras que sólo se cubre el 50% de la energía utilizada al entrar o salir de los puertos de la UE.
6) La regulación ofrece tablas con valores de referencia para la intensidad de carbono equivalente de los combustibles convencionales, tanto "aguas arriba" como en la combustion a bordo. Para los nuevos combustibles bajos en carbono, o nuevos sistemas de propulsion se aceptan mediciones soportas por entidades acreditadas.
7) También se pretende establecer un sistema de seguimiento, notificación y verificación que respalde el reglamento y que se propone que sea independiente y adicional al actual sistema MRV.
8) Para añadir cierta flexibilidad, el sistema también incluye un mecanismo de promedio sobre el tiempo y agrupación para buques y compañías.
9) El reglamento también incluye requisitos de suministro de energía en tierra para los buques de contenedores y de pasajeros; para 2030, estos buques deberán conectarse a la energía en tierra cuando estén en puertos de la UE durante más de dos horas.
10 Por último, como en el caso del EU ETS , existen sanciones por incumplimiento, incluida la posibilidad de que se prohíba la entrada en aguas de la UE si se han producido dos años consecutivos de incumplimiento. También hay un mecanismo posterior para el incumplimiento de la conexión a la energía eléctrica en tierra.

En la Comunicación sobre el "Green Deal" europeo, la Comisión afirmó su interés por la producción y el despliegue de combustibles alternativos sostenibles para los diferentes modos de transporte. En su resolución sobre el "European Green Deal", el Parlamento Europeo pidió medidas para abandonar el uso de fuel pesado y que se invirtiera urgentemente en la investigación de nuevas tecnologías para descarbonizar el sector del transporte marítimo, así como en el desarrollo de buques de cero emisiones y ecológicos.

En su tramitación se incluyeron los requisitos de empleo de RFNBO (Renewable Fuels with Non Biological Origine) en la Regulación. Se trata requerimientos y multiplicadores que impulsan el uso de combustibles renovables no biológicos (hidrógeno verde, e-fuels, etc.). Estos multiplicadores, que varían según el tipo de combustible y su producción, amplifican la contribución de estos combustibles a los objetivos de reducción de emisiones, reconociendo su mayor potencial y costo.

La Regulación FULE EU se adoptó en Julio de 2023 como parte del paquete Fit for 55, acompañada de una evaluación de impacto.

Acceso a la Regulación:

Acceso al impact assessment:

El Reglamento propuesto impondría un límite a la intensidad de los gases de efecto invernadero ("GEI") de la energía utilizada a bordo por un buque que llegue, permanezca o salga de puertos bajo la jurisdicción de un Estado miembro de la UE. También obligaría a utilizar el suministro de energía en tierra o tecnología de cero emisiones en los puertos de la UE.

Se aplicaría a todos los buques comerciales de más de 5.000 toneladas brutas (los buques pesqueros están exentos), independientemente de su pabellón, y abarcaría toda la energía utilizada cuando el buque esté en un puerto de la UE, toda la energía utilizada por el buque en los viajes entre puertos de la UE y la mitad de la energía utilizada en los viajes con salida o llegada a un puerto de la UE, cuando el último o el siguiente puerto de escala esté en un tercer país.

La propuesta establece límites a la intensidad de gases de efecto invernadero de la energía utilizada a bordo por un buque, aplicables de 2025 a 2050 y progresivamente más estrictos, y especifica el método de cálculo de esta intensidad. Además, los portacontenedores y los buques de pasajeros tendrán que utilizar el suministro de energía en tierra en los puertos de la UE a partir de 2030, con algunas excepciones. La propuesta introduce principios comunes de seguimiento, notificación, verificación y acreditación.

La cuestión que probablemente suscitará más controversia es la forma en que se tendrán en cuenta los biocombustibles, el biogás, los combustibles renovables de origen no biológico y los combustibles de carbono reciclado (Directiva (UE) 2018/2001).